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Tramite de Jubilación (Retiro) por Invalidez

Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

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Tramite por Jubilación por Edad Avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

Consideraciones generales:

  • El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
  • No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.

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Tramite para Jubilación Automática
  • EDAD: Tener 60 años la mujer y 65 años el Hombre
  • APORTES: No tener ningún aporte hecho al momento o que les falten algunos aportes para llegar a los 30 años requeridos para tramitar el beneficio.C
  • CONSEGUIR: Clave Fiscal en alguna de las Agencias de AFIP (La otorgan gratis con DNI y fotocopia de DNI) e ir a ANSES a acreditar los datos (con DNI y fotocopia de DNI)
  • Clave fiscal y acreditación de datos son tramites personales, lo hac el titular del beneficio.
  • COMPRAR”: los años que falten para tramitar la jubilación por medio de la MORATORIA  vigente.
 
Tramite para Jubilación Ordinaria

Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y su haber surge del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.

La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes modalidades:

  •  Renta Vitalicia Previsional

La Renta Vitalicia Previsional la contrata el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro. Esta Compañía le pagará su Jubilación Ordinaria con esta modalidad, que se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.

  • Retiro Programado

El Retiro Programado es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. La misma consiste en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona en su cuenta de capitalización.

  • Retiro Fraccionario

El Retiro Fraccionario igual que la anterior modalidad, la acuerda el beneficiario con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.

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Pensión Directa

Es originada por muerte del afiliado en actividad

Documentacion:

  • Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. y partida de nacimiento del titular.
  • Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. de la esposa e hijos.
  • Fotocopia de libreta o certificado de matrimonio .
  • Fotocopia del certificado de nacimiento de hijos a cargo.
  • Recibos de haberes.
  • Certificado de escolaridad.
  • Fotocopia certificado de defunción
  • Certificado de Servicios y Remuneraciones y Cese.
  • Reconocimiento de Servicios de otras Cajas. (En algunos casos)
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Pensión Indirecta

Es originada por muerte del afiliado jubilado en forma ordinaria o por incapacidad total transitoria o permanente.

Documentacion:

  • Fotocopia del D.N.I., L.E., L.C., D.U. y partida de nacimiento del titular.
  • Fotocopia de libreta o certificado de matrimonio o certificado de convivencia.
  • Fotocopia del certificado de defunción.
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Decreto 1866/2006

Decreto 1866/2006 - Sustitúyese la reglamentación del Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 433/94 y sus modificaciones.

Bs. As., 12/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1-255715/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el Decreto Nº 433 del 24 de marzo de 1994 y sus modificaciones, y

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Ley 24.476

Trabajadores Autónomos. Régimen de Regularización de Deudas.

 

Sancionada: Marzo 29 de 1995.

Promulgada: Noviembre 21 de 1995.

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Ley 24.241

Ley de Jubilaciones y Pensiones

texto completo de la ley sancionada en 23 de Septiembre 1993

(por su gran tamaño lo presentamos en archivo WORD para descargar) 

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